- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 32 Bis
Artículo 32 Bis del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que poner los residuos orgánicos (como sobras de comida o cáscaras) en bolsas que se deshagan solas (compostables) y nunca mezclarlos con basura inorgánica (como plásticos o vidrio). Si por error los entregas en bolsas de plástico común, esas bolsas deben separarse de lo orgánico y tirarse junto con la basura inorgánica.
Texto oficial
Artículo 32 Bis. Los generadores de residuos deberán disponer los residuos sólidos orgánicos en bolsas compostables, evitando en todo momento su mezcla con los residuos inorgánicos. En aquellos casos que los residuos orgánicos, sean entregados por los generadores en bolsas de plástico no compostables, deberán ser separadas de los residuos orgánicos y ser dispuestas con los residuos inorgánicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.