Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-residuos-solidos-distrito-federal/33
Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si generas basura, tienes que tener botes o contenedores separados y adecuados para guardarla mientras llega el camión de la basura, siguiendo las reglas actuales. También debes cuidar de no mezclar diferentes tipos de residuos (como orgánicos e inorgánicos) desde el momento en que los tiras, mientras los guardas o cuando se los entregas al servicio de limpia o a los recolectores.

Texto oficial

Artículo 33. Los generadores de residuos sólidos deberán disponer de contenedores diferenciados y aptos para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos conforme a la normatividad vigente; así como tomar las prevenciones necesarias para evitar la mezcla de los mismos en la fuente de generación, su almacenamiento temporal o la entrega al servicio de limpia y/o prestadores de servicios para el manejo de residuos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.