- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si generas basura, tienes que tener botes o contenedores separados y adecuados para guardarla mientras llega el camión de la basura, siguiendo las reglas actuales. También debes cuidar de no mezclar diferentes tipos de residuos (como orgánicos e inorgánicos) desde el momento en que los tiras, mientras los guardas o cuando se los entregas al servicio de limpia o a los recolectores.
Texto oficial
Artículo 33. Los generadores de residuos sólidos deberán disponer de contenedores diferenciados y aptos para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos conforme a la normatividad vigente; así como tomar las prevenciones necesarias para evitar la mezcla de los mismos en la fuente de generación, su almacenamiento temporal o la entrega al servicio de limpia y/o prestadores de servicios para el manejo de residuos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.