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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de separar los residuos que vienen de podar árboles o de mantener parques y jardines. Esos residuos orgánicos (como ramas, hojas o pasto) deben entregarse por separado de la basura orgánica que se genera en las casas, como restos de comida. Además, no deben mezclarse con residuos inorgánicos, como plásticos o vidrios. Esto hay que hacerlo en las estaciones de transferencia (los lugares donde se recibe la basura antes de llevarla a su destino final) y en los horarios que fije la Secretaría de Obras.

Texto oficial

Artículo 34. Las Alcaldías deberán separar los residuos orgánicos provenientes de poda y del mantenimiento de parques y jardines y entregarlos separados de los residuos orgánicos domiciliarios y libres de residuos inorgánicos, en las estaciones de transferencia, en los horarios que establezca la Secretaría de Obras.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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