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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto las Alcaldías como las personas comunes tenemos la obligación de entregar la basura ya separada, tal como lo dice el artículo 32 de este reglamento. Para que sea más fácil, la Secretaría de Obras va a poner contenedores o cajas especiales en las estaciones de transferencia, donde se junta la basura antes de llevarla a su destino final. Además, esa misma Secretaría debe tener todo lo necesario para recibir los residuos que no son basura doméstica común, como los que generan las industrias o talleres, y tiene que hacerlo siguiendo las leyes actuales.

Texto oficial

Artículo 35. Las Alcaldías y los particulares deberán entregar los residuos separados de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de este Reglamento, para lo cual, la Secretaría de Obras colocará cajas o contenedores específicos para cada tipo de residuo en las estaciones de transferencia. Además, la Secretaría de Obras deberá contar con la infraestructura necesaria para la recepción de residuos de manejo especial que determine, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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