- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planes para manejar residuos pueden hacerse de distintas maneras. Por un lado, pueden ser privados (los hacen empresas o personas que la ley obliga), públicos (los hacen dependencias del gobierno) o mixtos (participan tanto empresas como gobierno). También pueden ser individuales (una sola persona o empresa maneja todos sus residuos) o colectivos (varias personas o empresas se juntan para hacer el plan). En pocas palabras, la ley te da opciones para organizar cómo gestionar la basura o desechos según quién participe y si lo haces solo o en grupo.
Texto oficial
Artículo 19. Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientes modalidades: I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos: a) Privados: los instrumentados por los interesados que conforme a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un plan de manejo de residuos; b) Públicos, cuando en la elaboración y aplicación intervienen las diferentes dependencias de la Administración Pública; o c) Mixtos: cuando para su instrumentación participen conjuntamente los señalados en los incisos anteriores. II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados: a) Individuales: aquéllos en los cuales un sujeto obligado considera en un plan de manejo todos los residuos que genera, o b) Colectivos: aquéllos en los que intervienen varios sujetos obligados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.