- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que si tienes un negocio que comparte espacio con otros (como en una plaza comercial), o si eres una franquicia o tienes sucursales, puedes presentar un solo plan de manejo de residuos para todos, en lugar de hacer uno por cada local. En ese plan tienes que anotar todos los establecimientos que están incluidos. Pero ojo, ese plan debe seguir lo que pide el artículo 19 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 18. Las autoridades, fuentes fijas, así como aquellos que operen en centros o plazas comerciales o que compartan un mismo inmueble, o que operen sobre la base de franquicias o sucursales, podrán presentar un solo plan de manejo, especificando los establecimientos que intervienen en él, mismo que deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.