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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que si tienes un negocio que comparte espacio con otros (como en una plaza comercial), o si eres una franquicia o tienes sucursales, puedes presentar un solo plan de manejo de residuos para todos, en lugar de hacer uno por cada local. En ese plan tienes que anotar todos los establecimientos que están incluidos. Pero ojo, ese plan debe seguir lo que pide el artículo 19 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 18. Las autoridades, fuentes fijas, así como aquellos que operen en centros o plazas comerciales o que compartan un mismo inmueble, o que operen sobre la base de franquicias o sucursales, podrán presentar un solo plan de manejo, especificando los establecimientos que intervienen en él, mismo que deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.