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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
17 Ter

Artículo 17 Ter del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de los centros de reciclaje o basureros (puntos limpios) que reciban mucha basura común o peligrosa por una actividad especial, tienen que entregar un plan detallado de cómo van a manejar esos desechos. Ese plan debe llenarse en el formato que pida la Secretaría de Medio Ambiente. Si el negocio genera más residuos de lo normal, debe avisar cómo los va a separar, recolectar o desechar.

Texto oficial

Artículo 17 Ter. Los responsables de aquellos puntos limpios que tengan un alto volumen de residuos sólidos o de manejo especial por alguna actividad excepcional, deberán presentar su plan de manejo específico en el formato que la Secretaría determine.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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