- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 17 Ter
Artículo 17 Ter del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de los centros de reciclaje o basureros (puntos limpios) que reciban mucha basura común o peligrosa por una actividad especial, tienen que entregar un plan detallado de cómo van a manejar esos desechos. Ese plan debe llenarse en el formato que pida la Secretaría de Medio Ambiente. Si el negocio genera más residuos de lo normal, debe avisar cómo los va a separar, recolectar o desechar.
Texto oficial
Artículo 17 Ter. Los responsables de aquellos puntos limpios que tengan un alto volumen de residuos sólidos o de manejo especial por alguna actividad excepcional, deberán presentar su plan de manejo específico en el formato que la Secretaría determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.