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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
17 Bis

Artículo 17 Bis del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) te dará permiso para manejar residuos, pero tú tendrás que contratar a un organismo certificador (una empresa o grupo experto que el gobierno autoriza) para que revise que sí estás cumpliendo con las reglas. Esa revisión la hacen según lo que diga el permiso que te dieron y la ley. El chiste es que el organismo certificador se asegure de que no estás fallando en tu plan de manejo de residuos. Así que, si tienes que presentar un plan, tú mismo pagas a ese organismo para que verifique que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 17 Bis. Los planes de manejo autorizados por la Secretaría y que sean reportados en los plazos establecidos en las autorizaciones, licencias, actualizaciones y permisos expedidos a particulares, deberán ser evaluados de conformidad con la normatividad aplicable por organismos certificadores, que para el efecto la Secretaría autorice, con el objeto de garantizar su cumplimiento Los Organismos Certificadores a que hace referencia el párrafo anterior, deberán ser contratados por los particulares obligados a presentar planes de manejo de residuos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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