- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una fuente fija (como una fábrica o taller) que normalmente no genera muchos residuos, pero de repente produce una gran cantidad de basura o residuos especiales por una actividad fuera de lo común, tienes que entregar un plan especial para manejar esos desperdicios. Ese plan debe ir en el formato que pida la Secretaría de Medio Ambiente. O sea, no vale cualquier papel, sino justo el que ellos indiquen. Esto aplica solo para casos extraordinarios, no para la chamba diaria.
Texto oficial
Artículo 17. Las fuentes fijas que tengan por alguna actividad excepcional, una generación eventual de residuos sólidos o de manejo especial en alto volumen deberán presentar su plan de manejo específico en el formato que la Secretaría determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.