- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que si tienes una fuente fija (como una fábrica o un negocio que contamina) y estás obligado a tener una Licencia Ambiental Única y un plan de manejo de residuos, la autorización de ese plan se obtiene junto con la licencia o cuando la renuevas cada año. El artículo 16 explica que, una vez que la Secretaría de Medio Ambiente te apruebe el plan de manejo, debes actualizarlo cada año usando los formatos oficiales. En esa actualización tienes que incluir tus obligaciones ambientales y las metas que lograste para reducir y aprovechar los residuos que generaste. Además, todo el trámite debe seguir las reglas y procedimientos establecidos para obtener las licencias, autorizaciones o permisos relacionados con los planes de manejo. Por último, si generas residuos de construcción y demolición, o si tus actividades que producen residuos duran menos de un año, no tienes que actualizar el plan cada año, a menos que la Secretaría te lo pida.
Texto oficial
Artículo 15. Las fuentes fijas, sujetas a cumplir con sus obligaciones ambientales a través de la Licencia Ambiental Única y que estén obligadas a presentar planes de manejo, obtendrán la autorización o actualización de este mediante el otorgamiento de la citada licencia o su actualización anual. Artículo 16 Una vez obtenida la autorización del Plan de manejo por parte de la Secretaría, deberá actualizarse anualmente, haciendo uso de los formatos establecidos por la Secretaría, de conformidad con sus obligaciones ambientales, incluyendo las metas alcanzadas en la minimización y valorización de los residuos generados. El procedimiento debe seguirse conforme a la normatividad aplicable, así como a los procedimientos que se sustancien para la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que se otorguen para los planes de manejo. Los planes de manejo presentados por generadores de residuos de la construcción y demolición, así como aquellos donde las actividades que generen los residuos se realicen en un tiempo menor a un año, no serán objeto de actualización, a menos que la Secretaría lo considere necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.