- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un carro particular pueda llevar basura a los centros donde la reciben y tratan, primero necesitas un permiso especial de la Secretaría de Obras. También debes mostrar el comprobante de que pagaste los derechos por ese servicio a quien te indique esa dependencia. Además, tienes que entregar una carta responsiva que cumpla con las características que marca el reglamento. Por último, debes seguir todas las reglas internas de esos lugares.
Texto oficial
Artículo 48. El ingreso de vehículos privados que depositen residuos sólidos en las estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, plantas de composta y sitios de disposición final a su cargo, sólo podrán realizarlo mediante autorización expresa de la Secretaría de Obras y la exhibición del comprobante de pago de los derechos correspondientes a la unidad administrativa o a la autoridad competente designada para el efecto por la Secretaría de Obras, la carta responsiva con las características mencionadas en la fracción XXV del artículo 2° de este Reglamento, así como el cumplimiento de las indicaciones internas de estos centros o instalaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.