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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las estaciones de transferencia son lugares donde se junta la basura antes de llevarla a su destino final. La ley dice que ahí los residuos sólidos no pueden quedarse más de 24 horas seguidas. Esto es para evitar malos olores, contaminación o plagas. Pasado ese tiempo, la basura debe ser movida a otro lugar para su tratamiento o disposición final.

Texto oficial

Artículo 49. El tiempo de permanencia máximo de los residuos sólidos en las estaciones de transferencia será de 24 horas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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