- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Obras es la que decide cómo se pueden recibir los residuos en cada lugar que maneja, como centros de transferencia, plantas de selección, composta o basureros finales. Todo esto lo hace siguiendo lo que dice el Programa de Limpia que les toca aplicar. Básicamente, ellos ponen las reglas para que sepas qué tirar, cómo y dónde en sus instalaciones.
Texto oficial
Artículo 47. La Secretaría de Obras determinará las condiciones para la recepción de residuos en cada una de las instalaciones que conforman el sistema de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, plantas de composta y sitios de disposición final a su cargo, de conformidad con lo señalado en el Programa para la Prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia. CAPÍTULO III DE LA TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.