- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives cerca de calles donde los camiones de la basura no pueden pasar fácilmente, tienes que separar tus residuos y ponerlos en los contenedores especiales que se indican en el artículo anterior. Estos botes o recipientes que están en la calle deben cumplir con ciertas características que se mencionan a continuación.
Texto oficial
Artículo 46. Los usuarios del servicio público de limpia avecindados en la cercanía de los lugares de difícil acceso para los vehículos recolectores del servicio de limpia deberán depositar sus residuos sólidos separados en los contenedores especificados en el artículo anterior. Los contenedores instalados en vía pública para la recepción de residuos sólidos deberán contar con las siguientes especificaciones:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.