- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En lugares donde los camiones de la basura no puedan llegar fácilmente, las Alcaldías pueden poner contenedores especiales en la calle o en áreas públicas. La cantidad de contenedores dependerá de cuánta basura se calcule que se va a generar ahí. Esos contenedores deben tener compartimentos separados para cada tipo de residuo, como se indica en otras reglas oficiales. Así se asegura que la basura se maneje de forma correcta.
Texto oficial
Artículo 45. En lugares de difícil acceso para los vehículos recolectores del servicio público de limpia, se podrán instalar contenedores en función de la cantidad de residuos que se estime recibir, en la vía o áreas públicas determinadas por las Alcaldías, garantizando su correcta operación con compartimentos separados o en su totalidad destinados a recibir cada uno de los tipos de residuos sólidos señalados en el artículo 32 del presente Reglamento, así como los señalados en la normatividad aplicable vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.