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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En lugares donde los camiones de la basura no puedan llegar fácilmente, las Alcaldías pueden poner contenedores especiales en la calle o en áreas públicas. La cantidad de contenedores dependerá de cuánta basura se calcule que se va a generar ahí. Esos contenedores deben tener compartimentos separados para cada tipo de residuo, como se indica en otras reglas oficiales. Así se asegura que la basura se maneje de forma correcta.

Texto oficial

Artículo 45. En lugares de difícil acceso para los vehículos recolectores del servicio público de limpia, se podrán instalar contenedores en función de la cantidad de residuos que se estime recibir, en la vía o áreas públicas determinadas por las Alcaldías, garantizando su correcta operación con compartimentos separados o en su totalidad destinados a recibir cada uno de los tipos de residuos sólidos señalados en el artículo 32 del presente Reglamento, así como los señalados en la normatividad aplicable vigente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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