- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 43.** Las empresas o negocios que generan mucha basura (llamados "fuentes fijas de alto volumen") deben pagar una tarifa por el servicio de recolección, traslado y destino final de sus residuos. Esa tarifa se calcula según lo que dicen el artículo 38 de esta Ley y el artículo 243 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que básicamente establecen las reglas y montos a cubrir. **Artículo 44.** Los camiones de la basura solo pueden llevar un tipo de residuo a la vez, según lo que indique el programa de separación diseñado por tu Alcaldía, a menos que tengan doble compartimento para que no se mezclen. Cuando los trabajadores de limpia recojan la basura, deben revisar que esté bien separada (orgánica, inorgánica, etc.) y poner cada tipo en su lugar correspondiente. Si el camión solo recolecta un tipo de residuo, no deben aceptar carga mezclada. Además, cada Alcaldía es responsable de recoger la basura en mercados, paraderos de camiones, tianguis y concentraciones de su zona, siguiendo su propio plan de manejo y programa de limpia.
Texto oficial
Artículo 43. El pago de las tarifas que deberán cubrir las fuentes fijas por el servicio de recolección, transferencia y disposición final de residuos sólidos generados en alto volumen, se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley y 243 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 44 Los vehículos del servicio público de limpia, deberán transportar solamente un tipo de residuos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de este Reglamento y del Programa de recolección selectiva previamente diseñado por la Alcaldía en coordinación con la Secretaría de Obras; o bien, en vehículos con doble compartimento para evitar que los mismos se mezclen. Al momento de la recolección, los trabajadores de limpia verificarán la separación con base en la normatividad aplicable vigente, con el fin de depositarlos separados en el compartimento correspondiente; o en el caso de recolectar un solo tipo, no recibirlos mezclados. Las Alcaldías tendrán a su cargo la recolección de los residuos sólidos en los mercados públicos, paraderos, tianguis y concentraciones de su demarcación, de conformidad con lo previsto en su Plan de Manejo y su Programa de Limpia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.