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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice cómo se debe manejar la basura de construcciones y demoliciones en la Ciudad de México. Primero, el gobierno decide dónde se puede dejar esa basura. Si llevas los escombros a un lugar autorizado, te dan un comprobante que prueba que cumpliste con la ley. Los sitios autorizados solo reciben escombros limpios, sin basura normal ni materiales peligrosos, a menos que la autoridad diga otra cosa. Si produces o transportas más de 7 metros cúbicos al día, tienes que pedir permiso antes de llevar los escombros y pagar los derechos (impuestos) que marca el Código Fiscal de la Ciudad. Si son menos de 7 metros cúbicos, solo debes dejar los residuos en un sitio autorizado y pagar si es del gobierno.

Texto oficial

Artículo 42. Sin perjuicio de lo previsto en las Normas Ambientales aplicables, para el transporte y depósito de residuos de la construcción y demolición, se procederá de la manera siguiente: I. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Obras determinará los sitios de recepción de residuos de la construcción; II. Los sitios autorizados expedirán a los prestadores de servicios para el manejo de residuos que depositen residuos de la construcción en su predio, un sello o comprobante del depósito de residuos realizado, mismo que servirá para demostrar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 26 de la Ley; III. Los sitios autorizados deberán recibir residuos de la construcción y demolición limpios que no contengan residuos sólidos urbanos, otros residuos de manejo especial o peligrosos, considerando las excepciones que determine la autoridad competente; IV. Las personas físicas o morales que generen y transporten más de 7 m3 de residuos al día, deberán solicitar previamente su recepción en las instalaciones o sitios autorizados, especificando en su solicitud los vehículos en que se llevará a cabo el traslado de los residuos y cumplir en su caso con el pago de derechos previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México; V. Los prestadores de servicios para el manejo de residuos que pretendan depositar residuos de la construcción en un sitio autorizado, deberán solicitar previamente su recepción, especificando los vehículos en que se trasladarán los residuos y cumplir, en su caso, con el pago de derechos previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Asimismo, deberá entregar al responsable del sitio la carta responsiva correspondiente; y VI. Las personas físicas o morales que generen o transporten hasta 7 m3 de residuos al día, deberán depositar los residuos en los sitios o instalaciones autorizadas; tratándose de instalaciones o sitios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de México, deberá realizar el pago de derechos correspondientes, de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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