- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los botes de basura deben tener etiquetas que indiquen qué tipo de desechos les toca recibir. Los contenedores llevarán los letreros de "residuos orgánicos" en color verde, "residuos inorgánicos reciclables" en color gris y "residuos inorgánicos no reciclables" en color naranja. Además, el tamaño y diseño de cada bote debe adaptarse a la cantidad de basura que se genera normalmente.
Texto oficial
Artículo 41. Los contenedores deberán diferenciarse según el tipo de residuos para los que estén destinados a recibir, identificándose con la leyenda "residuos orgánicos", "residuos inorgánicos reciclables" y "residuos inorgánicos no reciclables", diferenciados en color verde, color gris y color naranja respectivamente. En su diseño y tamaño se tomará en cuenta el volumen de residuo de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.