Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-residuos-solidos-distrito-federal/40
Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los botes de basura que ponga el gobierno de la Ciudad (a través de la Secretaría de Obras o las Alcaldías) en calles y banquetas son solo para que la gente que va caminando tire la basura común que genera en la vía pública, como envolturas o restos de comida. No metas ahí otro tipo de basura, salvo que el bote esté marcado especialmente para residuos peligrosos o especiales, como pilas o medicamentos.

Texto oficial

Artículo 40. Los contenedores colocados por la Secretaría de Obras o por las Alcaldías en la vía pública, están reservados para recibir residuos sólidos urbanos generados en la misma vía pública por los transeúntes, con excepción de aquellos colocados exclusivamente para la recepción de residuos de manejo especial.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.