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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú y cualquier negocio (personas físicas o morales) tienen la obligación de barrer y mantener limpia la banqueta y el frente de tu casa, local o empresa. Si tu banqueta da directamente a la calle o al carril de vehículos, debes barrer toda la banqueta hasta la orilla. Si el frente de tu propiedad da a un andador peatonal (una calle solo para caminar), tienes que limpiar desde tu puerta hasta la mitad del andador. Cuando tu casa o negocio colinde con áreas públicas como parques o plazas, y no se vea claramente dónde termina la banqueta, tu responsabilidad es limpiar hasta 10 metros de distancia desde tu propiedad hacia esa zona común.

Texto oficial

Artículo 39. Es responsabilidad de las personas físicas y morales mantener limpio de residuos sólidos el frente de sus viviendas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, fuentes fijas, en los siguientes casos: I. En el caso de inmuebles cuya banqueta o frente, incluyendo el límite de ésta, colinde con la vialidad o espacio destinado para el paso de vehículos, la responsabilidad abarca la totalidad de la banqueta o frente; II. En el caso de inmuebles cuyo frente colinde con andadores peatonales, la responsabilidad abarca desde el límite de la propiedad hasta la parte central del andador; y III. En el caso de inmuebles cuyo frente colinde con áreas públicas o comunes y cuya banqueta no esté claramente identificada, la responsabilidad abarca desde el límite de la propiedad hasta una distancia de diez metros de las áreas públicas o comunes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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