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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras puede dar permisos especiales (concesiones) a empresas o personas para que hagan la limpieza de las calles principales (vialidades primarias). Esto significa que los particulares pueden hacerse cargo del barrido y recolección de basura, pero siempre siguiendo las reglas que marca la Ley, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, el gobierno puede autorizar que compañías privadas presten el servicio de limpia en avenidas importantes, siempre y cuando cumplan con lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 38. La Secretaría de Obras podrá otorgar concesiones para la prestación del servicio público de limpia a particulares en las vialidades primarias, de conformidad con lo establecido en la Ley, en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás disposiciones aplicables. CAPITULO II DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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