- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Obras puede dar permisos especiales (concesiones) a empresas o personas para que hagan la limpieza de las calles principales (vialidades primarias). Esto significa que los particulares pueden hacerse cargo del barrido y recolección de basura, pero siempre siguiendo las reglas que marca la Ley, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, el gobierno puede autorizar que compañías privadas presten el servicio de limpia en avenidas importantes, siempre y cuando cumplan con lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 38. La Secretaría de Obras podrá otorgar concesiones para la prestación del servicio público de limpia a particulares en las vialidades primarias, de conformidad con lo establecido en la Ley, en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás disposiciones aplicables. CAPITULO II DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
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