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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y las Alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que, cuando recojan o traten la basura, no revuelvan los residuos que ya fueron separados por tipo (como orgánicos, plásticos o vidrio) desde los hogares o negocios. Cada quien debe seguir las reglas que aplican según su zona o responsabilidad. Esto aplica durante todo el proceso, desde que se junta la basura hasta que se lleva a tratamiento o a otra etapa. La idea es evitar que el esfuerzo de separar la basura se eche a perder al mezclarla después.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría de Obras y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuidarán que, en la prestación del servicio público de limpia a su cargo, no se mezclen los distintos tipos de residuos sólidos separados previamente en la fuente de origen conforme a la normatividad aplicable durante su recolección, transferencia o tratamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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