- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Obras y las Alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que, cuando recojan o traten la basura, no revuelvan los residuos que ya fueron separados por tipo (como orgánicos, plásticos o vidrio) desde los hogares o negocios. Cada quien debe seguir las reglas que aplican según su zona o responsabilidad. Esto aplica durante todo el proceso, desde que se junta la basura hasta que se lleva a tratamiento o a otra etapa. La idea es evitar que el esfuerzo de separar la basura se eche a perder al mezclarla después.
Texto oficial
Artículo 37. La Secretaría de Obras y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuidarán que, en la prestación del servicio público de limpia a su cargo, no se mezclen los distintos tipos de residuos sólidos separados previamente en la fuente de origen conforme a la normatividad aplicable durante su recolección, transferencia o tratamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.