- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 35 Ter
Artículo 35 Ter del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido vender, repartir o dar bolsas de plástico a los clientes, a menos que sean compostables, es decir, que se deshagan sin dañar el ambiente, y solo para tirar residuos orgánicos (como cáscaras de frutas o restos de comida). Esas bolsas deben ser de color verde y llevar la palabra “compostables”, además de cumplir con reglas ambientales y un plan para que se descompongan bien. Se permiten bolsas de plástico solo en dos casos especiales. Primero, bolsas para residuos sanitarios (como pañales) o basura inorgánica reciclable, que deben tener al menos la mitad de material reciclado y poder reciclarse por completo; se identifican con color gris (para reciclables) o naranja (para no reciclables). Segundo, bolsas necesarias por higiene o para evitar que se echen a perder alimentos como carne fresca, jamón, queso, crema o vísceras, siempre que no haya opciones compostables. Para frutas, verduras, hierbas, semillas, cereales o chiles secos, está prohibido darlos en bolsas de plástico, aunque sean permitidas para otros casos.
Texto oficial
Artículo 35 Ter. De conformidad con el artículo 25 fracción XI Bis de la Ley, queda prohibida la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, excepto las compostables que sean utilizadas para el manejo de residuos orgánicos, siempre y cuando cumplan con las especificaciones de compostabilidad establecidas a través de las normas ambientales que para el efecto se emitan. Estas bolsas deberán ser de color verde y/o contener la leyenda “compostables”. Las bolsas compostables deberán integrarse en un plan de manejo que garantice su adecuada gestión y composteo. Se excluyen de la prohibición referida en el artículo 25 fracción XI Bis de la Ley, las bolsas de plástico necesarias por las siguientes razones: I. Por higiene para el manejo de residuos sanitarios y residuos inorgánicos, siempre y cuando contengan por lo menos un 50% de material reciclado post-consumo y garanticen ser reciclables en un 100%. Estas bolsas deberán identificarse, según el tipo de residuos, con los siguientes colores: a) Gris: residuos inorgánicos reciclables b) Naranja: residuos inorgánicos no reciclables II. Por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, que prevengan el desperdicio de alimentos, uso médico y seguridad de otros productos; siempre y cuando, no existan alternativas compostables. Las bolsas de plástico permitidas por razones de inocuidad, salud, salubridad, sanidad y que prevengan el desperdicio de alimentos, son aquellas necesarias para el manejo de los siguientes productos alimenticios: Carne fresca de res, cerdo, pollo, pescado o cualquier otro tipo de carne fresca; Otros productos animales como manteca de cerdo o vísceras; Productos cárnicos como jamón, salchichas, chorizo, mortadela, tocino o carnes frías similares; y Productos lácteos como quesos, cremas y requesón. En el caso de alimentos tales como frutas, verduras, hierbas, semillas, cereales, chiles secos o similares, queda prohibido se expendan en bolsas de plástico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.