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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
35 Quáter

Artículo 35 Quáter del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A partir de estas reglas, solo se pueden vender o regalar bolsas para cargar cosas hechas de materiales como tela, yute o malla, siempre y cuando sean resistentes y se puedan usar muchas veces. Las bolsas de plástico que sí estén permitidas deben tener al menos la mitad de su material reciclado y poder reciclarse por completo. También se permite usar plásticos especiales que se descomponen como composta, pero solo si están dentro de un plan que asegure que se recolectan y procesan bien. Hay excepciones para plásticos que vienen pegados al producto para mantenerlo limpio, como envolturas de alimentos, o los que se necesitan por razones de salud o seguridad. Quienes fabrican o venden estos productos deben crear un sistema de reciclaje con un precio de garantía para motivar a la gente a devolver los residuos, y el gobierno se encargará de revisar que todo funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 35 Quáter. Se podrán comercializar, distribuir o entregar bolsas para transportar mercancías de: tela, tela no tejida de polipropileno, tela tejida de polipropileno, yute, rafia (tipo costal), malla y otras que la Secretaría determine; siempre y cuando sean durables y puedan reutilizarse en múltiples ocasiones. Las bolsas de plástico reutilizables, consideradas en el presente artículo, deberán contener un mínimo de 50% de material reciclado post-consumo y ser 100% reciclables. Estas bolsas deberán estar integradas a un plan de manejo que garantice su retorno a los procesos productivos para su reciclaje. Artículo 35 Quinquies. Estarán exentos de las prohibiciones señaladas en el artículo 25, fracción XI Bis, párrafos segundo y quinto, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal los productos plásticos siguientes: I. Los compostables que se integren en un plan de manejo que garantice su adecuada gestión y composteo. II. Los que se encuentren integrados de origen al producto para brindar higiene en el consumo del mismo. III. Aquellos que, por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, uso médico y seguridad de otros productos, hasta en tanto no exista una alternativa compostable. IV. (Se deroga) V. Los demás que se establezcan en la normatividad aplicable. Artículo 35 Sexties. Los planes de manejo que los productores, comercializadores, distribuidores y generadores instrumenten para el aprovechamiento de los residuos de las bolsas de plástico reutilizables y de los productos plásticos compostables, deberán considerar los mecanismos necesarios y establecer precios de garantía que fomenten e impulsen la recolección y aprovechamiento de estos residuos. La Secretaría podrá determinar los alcances de los planes de manejo en los casos en que se presente la debida justificación. Artículo 35 Septies. La Secretaría establecerá los lineamientos y procedimientos para autorizar a los órganos certificadores que evalúen la conformidad de la norma ambiental que para el efecto se emita, con el objeto de garantizar la compostabilidad y evaluar los planes de manejo correspondientes. TÍTULO CUARTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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