- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 97
Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías van a supervisar cómo se presta el servicio de limpia, pero solo a partir del momento en que tú, como ciudadano, entregas tus residuos o basura. Esto significa que la revisión que hace la autoridad empieza cuando dejas tu basura en la calle o en el lugar indicado para que la recojan. No se meten en lo que pasa con tus residuos antes de que los entregues, solo se aseguran de que el servicio público funcione bien después de que tú los dejas.
Texto oficial
Artículo 97. La inspección y vigilancia que realicen las Alcaldías en la prestación del servicio público de limpia se realizará a partir de la entrega de los residuos urbanos por parte de los generadores. TÍTULO NOVENO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, SANCIONES Y RECURSOS. CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
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