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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una infracción contra las reglas ambientales de la Ciudad de México, la autoridad te puede castigar con una o varias de estas sanciones: desde un llamado de atención por escrito (con advertencia), una multa que va de 20 a 100 mil veces la Unidad de Medida vigente en la ciudad, hasta el cierre temporal o definitivo de tu negocio o actividad. También podrías recibir arresto administrativo por hasta 36 horas, tener que reparar el daño ambiental, o que te decomisen materiales, vehículos o herramientas relacionadas con la falta. Otras sanciones incluyen demoler las instalaciones, cancelar tus permisos o licencias, y hasta obligarte a hacer programas de rescate ecológico supervisados por la Secretaría de Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 101. Cada una de las infracciones al presente Reglamento, las normas ambientales de la Ciudad de México y demás disposiciones que de éstos emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad, con una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente; III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Reparación del daño ambiental; VI. Decomiso de los materiales, sustancias o residuos contaminantes; así como de vehículos, utensilios, instrumentos, equipo, herramientas, contenedores, pipas o autotanques de gas y cualquier bien directamente relacionado con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción; VII. Demolición de las obras e instalaciones relacionadas con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción; VIII. Suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones; IX. Compensación del daño ambiental en función del dictamen del daño ambiental que la Secretaría emita, y X. Realización de programas, obras o actividades ambientales bajo la supervisión de la Secretaría, encaminados al rescate y protección de áreas ambientalmente impactadas. En todo caso, las sanciones se aplicarán en los términos que disponga el Reglamento correspondiente a la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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