- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Varias dependencias del gobierno (como las secretarías y las alcaldías) van a trabajar juntas para crear programas que eviten que la gente tire basura en lugares no autorizados. También van a revisar las quejas y darle seguimiento a los procesos que se abran por esto. La idea es que, con toda la información que junten, la autoridad encargada pueda aplicar las multas o castigos que correspondan según las leyes de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 100- La Secretaría, la Secretaría de Obras, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, así como las Alcaldías, diseñarán e instrumentarán de manera coordinada, acciones y programas tendientes a prevenir, verificar y dar seguimiento a las denuncias y procedimientos iniciados con motivo de la generación, tratamiento y depósito habitual de residuos sólidos en sitios no autorizados, a efecto de que la autoridad que resulte competente cuente con mayores elementos para imponer las sanciones aplicables, conforme a lo dispuesto en la Ley, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.