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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Varias dependencias del gobierno (como las secretarías y las alcaldías) van a trabajar juntas para crear programas que eviten que la gente tire basura en lugares no autorizados. También van a revisar las quejas y darle seguimiento a los procesos que se abran por esto. La idea es que, con toda la información que junten, la autoridad encargada pueda aplicar las multas o castigos que correspondan según las leyes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 100- La Secretaría, la Secretaría de Obras, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, así como las Alcaldías, diseñarán e instrumentarán de manera coordinada, acciones y programas tendientes a prevenir, verificar y dar seguimiento a las denuncias y procedimientos iniciados con motivo de la generación, tratamiento y depósito habitual de residuos sólidos en sitios no autorizados, a efecto de que la autoridad que resulte competente cuente con mayores elementos para imponer las sanciones aplicables, conforme a lo dispuesto en la Ley, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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