- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede hacer acuerdos o contratos con otras personas o instituciones para que la Ley y este Reglamento se cumplan bien. Estos acuerdos buscan que los problemas con la basura, desde que se genera hasta que se tira, se atiendan rápido y de manera eficaz. En lugar de hacer todo sola, la Comisión se apoya en estos instrumentos legales para trabajar mejor. Esto ayuda a que la gestión de residuos sólidos sea más ordenada y oportuna para todos.
Texto oficial
Artículo 99.- Para el cumplimiento eficaz de la Ley y el presente Reglamento, la Comisión podrá celebrar los convenios e instrumentos jurídicos que garanticen y propicien una atención eficiente y oportuna de los problemas y retos inherentes a la gestión de residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.