- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja formal, la Procuraduría (la oficina que protege tus derechos como consumidor) empieza a investigar lo que pasó. Para eso, primero va al lugar de los hechos a revisar si lo que denunciaste es cierto. También le pide información y documentos a las autoridades o a las personas involucradas para iniciar los trámites que le tocan. Si la Procuraduría no puede hacer las inspecciones por sí sola, le pide a otra autoridad que las haga.
Texto oficial
Artículo 73.- Una vez admitida la denuncia la Procuraduría procederá a investigar los actos, hechos u omisiones referidos en la misma, para lo cual deberá: I. Llevar a cabo las visitas para el reconocimiento de los hechos denunciados, a efecto de constatar la existencia o no de los mismos; II. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas, para el inicio o deshago de los procedimientos administrativos de su competencia; III. Solicitar que se realicen las visitas de verificación y de inspección por parte de las autoridades competentes cuando esta atribución no le corresponda a la Procuraduría o cuando no exista convenio o instrumento jurídico que la autorice a llevar a cabo estas acciones;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.