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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene la facultad de pedirte dinero si quieres hacer una obra o actividad que dañe la naturaleza, en lugar de que tú mismo arregles el daño en tu terreno. Esto aplica cuando las medidas para reducir el daño (como reforestar o limpiar) son muy caras, difíciles de hacer en ese lugar, o funcionan mejor si se realizan junto con otros proyectos. Ese dinero se va a un fondo público especial para acciones que compensen el daño ambiental. Así, el gobierno se asegura de que el medio ambiente no salga perdiendo.

Texto oficial

Artículo 103. La Secretaría podrá condicionar la realización de obras o actividades, a la aportación económica al Fondo Ambiental Público para realizar acciones de compensación de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, cuando las medidas de mitigación sean de ejecución difícil o incosteable en el predio, o cuya implantación sea de mayor efectividad al realizarla conjuntamente con otros proyectos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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