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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Artículo 57 se dice que los negocios o establecimientos que reutilicen o reciclen sus residuos deben reportarlo mediante los planes de manejo. Un plan de manejo es un documento donde explican cómo van a tratar sus residuos, y deben hacerlo siguiendo lo que marca el Artículo 14 de este reglamento. En pocas palabras, si tu negocio recicla o reusa, tienes que informarlo oficialmente.

Texto oficial

Artículo 57. Las actividades de reutilización o reciclaje realizadas por los establecimientos serán reportadas a través de los planes de manejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.