- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Artículo 57 se dice que los negocios o establecimientos que reutilicen o reciclen sus residuos deben reportarlo mediante los planes de manejo. Un plan de manejo es un documento donde explican cómo van a tratar sus residuos, y deben hacerlo siguiendo lo que marca el Artículo 14 de este reglamento. En pocas palabras, si tu negocio recicla o reusa, tienes que informarlo oficialmente.
Texto oficial
Artículo 57. Las actividades de reutilización o reciclaje realizadas por los establecimientos serán reportadas a través de los planes de manejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.