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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que la Secretaría, en equipo con la Secretaría de Obras y la de Desarrollo Económico, van a buscar qué tipos de basura se pueden reciclar pero que ahorita no se están aprovechando porque no hay quién los compre. Su chamba es ayudar a crear un mercado para esos residuos, poniéndose de acuerdo con las fábricas y empresas para que les den uso. En otras palabras, quieren que los desechos que hoy se van a la basura puedan venderse y reciclarse.

Texto oficial

Artículo 58. La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Obras y la Secretaría de Desarrollo Económico, identificarán el tipo de residuos que son susceptibles de ser reciclados y que en la actualidad no tienen un mercado, promoviendo la apertura de estos con el Sector Industrial.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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