- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y las Alcaldías de la Ciudad de México, junto con las empresas que hacen o venden productos, deben fomentar que se pongan lugares donde puedas llevar basura que se pueda usar otra vez o reciclar. Cada quien tiene que hacer su parte según lo que le toca. La idea es que haya más puntos de acopio en toda la ciudad para que sea fácil separar y no tirar todo junto.
Texto oficial
Artículo 59. La Secretaría, la Secretaría de Obras y las Alcaldías, así como los productores, y distribuidores, dentro del ámbito de su competencia, promoverán la instalación de centros de acopio de residuos reutilizables o reciclables en el territorio de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.