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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y las Alcaldías de la Ciudad de México, junto con las empresas que hacen o venden productos, deben fomentar que se pongan lugares donde puedas llevar basura que se pueda usar otra vez o reciclar. Cada quien tiene que hacer su parte según lo que le toca. La idea es que haya más puntos de acopio en toda la ciudad para que sea fácil separar y no tirar todo junto.

Texto oficial

Artículo 59. La Secretaría, la Secretaría de Obras y las Alcaldías, así como los productores, y distribuidores, dentro del ámbito de su competencia, promoverán la instalación de centros de acopio de residuos reutilizables o reciclables en el territorio de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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