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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto las empresas que generan basura o desechos como quienes ofrecen servicios para manejar esos residuos deben seguir un trámite usando los formatos oficiales que pide la Secretaría. Esa dependencia revisará su solicitud y, si todo está bien, dará una autorización o una actualización en un plazo de 30 días hábiles. Si pasan esos 30 días y la autoridad no responde, automáticamente se considera que la respuesta fue un "no".

Texto oficial

Artículo 13. Las fuentes fijas generadoras de residuos, así como los prestadores de servicios para el manejo de residuos obligados a presentar planes de manejo, realizarán el trámite a través de los formatos establecidos por la Secretaría, quien los revisará, evaluará y en su caso, emitirá la autorización correspondiente en un plazo de treinta días hábiles una vez recibida la solicitud de autorización o actualización. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad resuelva, se entenderá que la resolución se ha emitido en sentido negativo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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