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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fábricas o instalaciones que no se mueven de lugar (fuentes fijas) y que, según la ley, deben tener un plan para manejar sus residuos o emisiones, se van a dividir en grupos según estas categorías. Esto aplica solo si les toca cumplir con lo que dicen los artículos 22, 23, 32, 55 y 59 de esa misma ley. La clasificación sirve para saber cómo deben manejar sus obligaciones de manera más ordenada. Así, cada fuente fija cae en un grupo específico según lo que contamina o cómo opera.

Texto oficial

Artículo 12. Las fuentes fijas, que estén obligadas a presentar planes de manejo, de acuerdo a los artículos 22, 23, 32, 55 y 59 de la Ley, se clasificarán con base en las siguientes categorías:

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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