- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las fábricas o instalaciones que no se mueven de lugar (fuentes fijas) y que, según la ley, deben tener un plan para manejar sus residuos o emisiones, se van a dividir en grupos según estas categorías. Esto aplica solo si les toca cumplir con lo que dicen los artículos 22, 23, 32, 55 y 59 de esa misma ley. La clasificación sirve para saber cómo deben manejar sus obligaciones de manera más ordenada. Así, cada fuente fija cae en un grupo específico según lo que contamina o cómo opera.
Texto oficial
Artículo 12. Las fuentes fijas, que estén obligadas a presentar planes de manejo, de acuerdo a los artículos 22, 23, 32, 55 y 59 de la Ley, se clasificarán con base en las siguientes categorías:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.