Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-residuos-solidos-distrito-federal/63
Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se poden árboles o se mantengan parques y jardines, hay que cortar las ramas o restos vegetales en pedazos chiquitos o triturarlos allí mismo. Esto ayuda a que ocupen menos espacio en los camiones cuando los lleven al basurero. Así se gasta menos en traslados y es más fácil deshacerse de ellos.

Texto oficial

Artículo 63. Durante las actividades de poda o mantenimiento de parques y jardines se deberán considerar la reducción del volumen y la optimización del transporte mediante el troceo o la trituración en sitio de los residuos, como parte de las actividades realizadas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.