- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se poden árboles o se mantengan parques y jardines, hay que cortar las ramas o restos vegetales en pedazos chiquitos o triturarlos allí mismo. Esto ayuda a que ocupen menos espacio en los camiones cuando los lleven al basurero. Así se gasta menos en traslados y es más fácil deshacerse de ellos.
Texto oficial
Artículo 63. Durante las actividades de poda o mantenimiento de parques y jardines se deberán considerar la reducción del volumen y la optimización del transporte mediante el troceo o la trituración en sitio de los residuos, como parte de las actividades realizadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.