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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se poden árboles o corten pasto en banquetas, parques o jardines públicos, los desechos como ramas, hojas y pasto deben llevarse a lugares especiales para hacer composta (abono natural). No pueden tirarse junto con la basura normal ni abandonarse en la calle. La composta se usa para abonar las mismas áreas verdes y no se desperdicia. Así se evita contaminar y se aprovechan mejor los residuos.

Texto oficial

Artículo 62. Los residuos orgánicos generados por las actividades de poda o mantenimiento de camellones, parques y jardines deberán ser procesados en centros de composteo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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