- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se poden árboles o corten pasto en banquetas, parques o jardines públicos, los desechos como ramas, hojas y pasto deben llevarse a lugares especiales para hacer composta (abono natural). No pueden tirarse junto con la basura normal ni abandonarse en la calle. La composta se usa para abonar las mismas áreas verdes y no se desperdicia. Así se evita contaminar y se aprovechan mejor los residuos.
Texto oficial
Artículo 62. Los residuos orgánicos generados por las actividades de poda o mantenimiento de camellones, parques y jardines deberán ser procesados en centros de composteo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.