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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (la Secretaría, la de Obras y las Alcaldías) va a impulsar que se pongan centros de composteo (donde se convierten residuos de comida y plantas en abono) en los lugares que generan mucha basura orgánica, como mercados o restaurantes. Estos centros, ya sean de las Alcaldías, empresas o grupos, necesitan un permiso especial y deben cumplir con ciertas reglas, como presentar un plan de manejo de residuos y seguir lo que dice la ley de construcciones. Además, el abono que se produzca en la Ciudad debe cumplir con las normas de calidad vigentes para que sea bueno y seguro.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría, la Secretaría de Obras y las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, promoverán la instalación de centros de composteo de los residuos orgánicos, en los centros de generación de alto volumen. Los centros de composteo o de procesamiento de residuos orgánicos, de las Alcaldías, empresas u organizaciones estarán sujetos a la autorización de la Secretaría y darán cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 52 de este Reglamento y los requerimientos que establezcan la Ley, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables y así como la presentación de los proyectos y/o programas de manejo que establezcan. La composta producida en la Ciudad de México deberá cumplir con la normatividad aplicable vigente para garantizar las especificaciones mínimas de calidad de la composta.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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