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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los residuos que podrían reciclarse pero que ya no se pueden separar del resto de la basura (ya sea donde se generan o en las plantas de selección) deben ir al basurero o a plantas para tratarlos o aprovecharlos. También aplica para aquellos que, aunque se hayan separado, ya no se pueden volver a usar en procesos productivos. La idea es que tirarlos al basurero sea el último recurso, solo cuando ya no haya otra opción.

Texto oficial

Artículo 68. Serán enviados al sitio de disposición final o plantas para su tratamiento o aprovechamiento, los residuos sólidos potencialmente reciclables que no puedan ser separados del resto de los residuos sólidos, tanto en la fuente de origen como en las plantas de selección, así como aquellos que una vez separados no puedan ser reincorporados a los procesos productivos, considerando la disposición final como último recurso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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