- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los residuos que podrían reciclarse pero que ya no se pueden separar del resto de la basura (ya sea donde se generan o en las plantas de selección) deben ir al basurero o a plantas para tratarlos o aprovecharlos. También aplica para aquellos que, aunque se hayan separado, ya no se pueden volver a usar en procesos productivos. La idea es que tirarlos al basurero sea el último recurso, solo cuando ya no haya otra opción.
Texto oficial
Artículo 68. Serán enviados al sitio de disposición final o plantas para su tratamiento o aprovechamiento, los residuos sólidos potencialmente reciclables que no puedan ser separados del resto de los residuos sólidos, tanto en la fuente de origen como en las plantas de selección, así como aquellos que una vez separados no puedan ser reincorporados a los procesos productivos, considerando la disposición final como último recurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.