- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que cuando se planea, construye o cierra un lugar donde se tira la basura (como un relleno sanitario), se debe seguir al pie de la letra las leyes actuales. Además, hay que tomar medidas para que se produzcan menos líquidos contaminantes (llamados lixiviados) y menos gases que dañen el aire. Todo esto es para proteger tu salud y el medio ambiente, reduciendo los riesgos al mínimo.
Texto oficial
Artículo 69. En la planeación, diseño, construcción, operación y clausura de los sitios destinados a la disposición final, deberá preverse el cumplimiento de la normatividad aplicable vigente, así como las medidas para reducir al mínimo la generación de lixiviados y emisiones atmosféricas y los riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.