- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los negocios como tiendas, fábricas o comercios que lleven basura común o residuos especiales no peligrosos a un tiradero autorizado deben entregar un comprobante por cada carga que dejen. Ese comprobante se llama "responsiva" y se debe llenar en un formato especial que exige el gobierno. Además, tienen que guardar esos papeles para mostrarlos cuando les pidan su plan de manejo de residuos, que es un documento donde explican cómo controlan su basura.
Texto oficial
Artículo 70. Los establecimientos, industriales, comerciales y de servicios que trasladen residuos sólidos urbanos o residuos sólidos no peligrosos de manejo especial para su disposición final en sitios autorizados, de cada lote trasladado entregarán a la residencia del sitio para su control, la responsiva, en el formato que determine la Secretaría y presentarlos como comprobantes a través de sus planes de manejo. TÍTULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE RESTAURACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO CAPITULO ÚNICO DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO POR RESIDUOS SÓLIDOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.