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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya un problema de contaminación por basura mal manejada (como dice el artículo 65), la Secretaría te puede pedir a ti, como particular, que midas qué tan contaminados están el suelo, el subsuelo y los mantos de agua cerca de la superficie. Para eso, tienes que revisar tres cosas: primero, qué tipo de contaminante es y cómo está el suelo; segundo, qué tan grave es el riesgo para el ambiente, y calcular cuánta tierra está afectada; y tercero, decidir y hacer lo necesario para limpiar el terreno y dejarlo como estaba o casi como antes. Además, la Procuraduría, cuando investiga por su cuenta, puede hacer estudios y reportes técnicos para saber cuánto daño causó el mal manejo de la basura al ambiente y a las ciudades, y también para proponer formas de evitar, reducir o reparar ese daño.

Texto oficial

Artículo 71. La determinación de la contaminación del suelo, subsuelo y manto acuífero somero, causada por el manejo inadecuado de residuos sólidos señalado en el artículo 65 de la Ley, será realizada por los particulares a solicitud de la Secretaría, tomando en cuenta los siguientes elementos: I. Determinación del nivel de contaminación, considerando la caracterización fisicoquímica del suelo y del contaminante; II. Determinación del nivel de riesgo ambiental causado por la contaminación así como el área y volumen de suelo contaminado; y III. Determinación y ejecución de las acciones necesarias de limpieza del suelo para restaurar sus condiciones originales o próximas a éstas. La Procuraduría como parte de las investigaciones que lleva a cabo en el ejercicio de sus atribuciones, podrá elaborar estudios, informes, reportes, dictámenes técnicos y periciales, opiniones técnicas e informes especiales, los cuales deberán evaluar los daños ambientales y urbanos derivados de un inadecuado manejo de residuos, así como prevenir, evitar, minimizar, mitigar, restaurar, remediar y compensar los efectos adversos al ambiente, a los recursos naturales y al ordenamiento territorial. TÍTULO SÉPTIMO DE LA DENUNCIA CIUDADANA CAPÍTULO I

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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