- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos residuos orgánicos (como cáscaras de fruta o sobras de comida) separados desde tu casa o negocio deben llevarse a un basurero autorizado, a una planta de tratamiento (donde se procesan para ya no contaminar) o a algún lugar donde se aprovechen. Esto pasa cuando esos residuos no sirven para hacer composta (abono natural), cuando hay demasiados y los centros de composta ya no pueden con todo, o cuando el material que ya se procesó no quedó con la calidad suficiente para usarse en jardines o parques. La idea es que esta sea la última opción, o sea, solo cuando ya no haya otra forma de darle un mejor uso a esos residuos.
Texto oficial
Artículo 67. Serán enviados al sitio de disposición final que cumplan con la normatividad aplicable o plantas para su tratamiento o aprovechamiento, los residuos orgánicos separados en la fuente de origen que se consideren no aptos para ser procesados en los centros de composteo, los que excedan la capacidad de procesamiento en dichos centros, así como el material procesado que no reúna características para ser utilizados en las áreas verdes, considerando esta medida como la última opción de destino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.