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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se hace composta con basura orgánica deben informar cada año a dos dependencias del gobierno (la Secretaría de Medio Ambiente y la de Obras) cuánta composta produjeron y a dónde la mandaron. Es como cuando tienes que reportar en la escuela cuántos trabajos hiciste y a quién se los entregaste. Esto sirve para que el gobierno sepa qué se está haciendo con los residuos y si se están aprovechando bien.

Texto oficial

Artículo 66. Los centros de composteo para residuos orgánicos deberán reportar a la Secretaría y a la Secretaría de Obras anualmente la producción y los destinos de la composta. CAPÍTULO III DE LA DISPOSICIÓN FINAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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