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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos residuos orgánicos (como cáscaras de frutas, verduras y restos de comida) se pueden convertir en composta, que es un abono natural para las plantas. Por ejemplo, sirven las sobras de tu cocina o de restaurantes, el pasto cortado, las ramas de podar árboles, el estiércol de animales, y los lodos de plantas tratadoras de agua que no sean tóxicos. También aplica para los plásticos que estén diseñados para descomponerse, siempre que cumplan con las reglas oficiales. En pocas palabras, son todos los desechos naturales que pueden volverse tierra fértil sin dañar el ambiente.

Texto oficial

Artículo 65. Se consideran residuos orgánicos adecuados para la elaboración de composta los siguientes: I. Los provenientes de la preparación o consumo de alimentos, en casa habitación o restaurantes, centrales de abasto, mercados, tianguis, centros comerciales e industria alimenticia; II. Los generados por la poda de árboles, arbustos o plantas de áreas verdes públicas o privadas; III. Los residuos sólidos producto de corte de pasto o labores de mantenimiento de áreas verdes públicas o privadas; IV. El estiércol producido por animales domésticos, en exhibición, en cautiverio o los utilizados en exhibiciones, espectáculos o en la prestación de servicios; V. Los biosólidos de plantas de tratamiento de aguas que no sean peligrosos y cumplan con la normatividad ambiental vigente; y VI. Los provenientes de los residuos de productos plásticos compostables que cumplan con lo establecido en la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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