- Ley
- Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
- Artículo
- 92
Artículo 92 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una infracción, tendrá que pagar una multa o enfrentar un castigo que ya están escritos en la ley o en otros reglamentos. Además, si una autoridad te ordena que arregles algo de inmediato por una emergencia, tienes 5 días hábiles (contando a partir del día siguiente de cuando te lo pidieron) para informar qué hiciste y, si tienes, entregar pruebas. La autoridad te puede dar una sola prórroga si no pudiste cumplir a tiempo. Esto solo pasa si demuestras que era imposible hacerlo por razones materiales (como falta de recursos) o por causas fuera de tu control.
Texto oficial
Artículo 92. Los infractores estarán sujetos a las sanciones previstas en la propia Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, las personas a las que se les hubiesen ordenado medidas correctivas o preventivas de urgente aplicación, deberán informar a la autoridad ordenadora competente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se les hubiere señalado para su cumplimiento, sobre las acciones realizadas al efecto, anexando en su caso, las pruebas que sustenten su informe. La autoridad ordenadora competente podrá otorgar una sola prórroga para el cumplimiento de las medidas correctivas o preventivas de urgente aplicación, en los siguientes supuestos: I. Cuando existan elementos de prueba que acrediten la imposibilidad material para cumplir con las mismas en el plazo señalado originalmente; o II. Se acredite la existencia de causas ajenas a la voluntad de las personas obligadas, que hubieran impedido o imposibilitado su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.