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Ley
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Artículo
105

Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa se siente afectada por una decisión de una autoridad del gobierno de la Ciudad de México, puede elegir entre dos opciones para defenderse: quejarse directamente ante la misma autoridad usando el proceso que marca la ley, o demandar a la autoridad ante un tribunal especializado en asuntos administrativos, que se llama Tribunal de Justicia Administrativa.

Texto oficial

Artículo 105. Los interesados, afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. T R A N S I T O R I O S Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de enero de 2009. Segundo.- Se abroga el Reglamento para el Servicio Público de Limpia en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989. Tercero.- Las empresas de recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de residuos sólidos que presten sus servicios en el Distrito Federal, tendrán un plazo de ciento ochenta días hábiles para su registro ante la Secretaría de Obras y Servicios, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los requisitos y formatos para su regularización y registro. Cuarto.- Las papeleras o contenedores que a la fecha de publicación del presente Reglamento sean de colores diferentes a lo señalado en los artículos 41 y 46 de este Reglamento, se distinguirán colocando la leyenda de “Residuos Orgánicos” o “Residuos Inorgánicos” según corresponda. Quinto.- El Programa para la Prestación del Servicio Público de Limpia de competencia de la Secretaría de Obras y el Programa para la Prestación del Servicio Público de Limpia de las Delegaciones, serán elaborados dentro de los ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento. Sexto.- Con el objeto de llevar acabo las acciones y programas gubernamentales que se derivan del cumplimiento del presente Reglamento, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de acuerdo con el marco jurídico aplicable y los recursos presupuestales disponibles, determinarán las medidas, estrategias y modificaciones administrativas y financieras requeridas para tal efecto. Las Dependencias, Entidades y Delegaciones responsables de aplicar la Ley y el presente Reglamento, deberán ajustar sus acciones y programas a la infraestructura y recursos disponibles a la entrada en vigor del presente Reglamento, procurando obtener en el corto y mediano plazos las metas y objetivos planteados en el Programa General de Desarrollo 2007-20012, el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México 2008- 2012. Séptimo.- Hasta en tanto la Secretaría del Medio Ambiente cuente con la infraestructura y los recursos necesarios para hacer efectivo el arresto previsto en el artículo 102, fracción I, inciso g), del presente Reglamento, la ejecución de esta sanción se realizará en el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social adscrito a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. Octavo.- El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos que substituya al vigente deberá publicarse dentro de los 150 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. (Articulo Octavo Transitorio adicionado GODF 23/12/2008) Noveno.- Las fracciones I inciso a) por lo que se refiere a la vía pública; II inciso b); y III incisos d), j) y k), del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, entrarán en vigor de forma simultánea a la expedición del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, en cuanto a las infracciones impuestas por la Secretaría del Medio Ambiente; del Programa para la Prestación del Servicio Público de Limpia, respecto de las sanciones impuestas por la Secretaría de Obras y Servicios y de los Programas para la Prestación del Servicio Público de Limpia, por lo que concierne a las sanciones aplicadas por las autoridades de las Alcaldías. La Administración Pública Centralizada y los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia, deberán realizar una campaña de difusión y concientización sobre los procedimientos de separación, recolección, limpia, reciclaje y manejo sustentable de los residuos sólidos, por lo menos 30 días antes de la publicación de estos Programas. (Articulo Noveno Transitorio adicionado GODF 23/12/2008) Décimo.- Hasta en tanto no sean publicados los Programas de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y de Prestación del Servicio Público de Limpia, las Secretarías del Medio Ambiente y de Obas y Servicios instrumentarán las acciones previstas en la Ley y el Presente Reglamento, con base en la infraestructura y los programas gubernamentales existentes. (Articulo Décimo Transitorio adicionado GODF 23/12/2008) Dado en la Residencia Oficial del Jefe del Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL.- FIRMA.- SECRETARIO DE SALUD, DR. ARMANDO AHUE ORTEGA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2008. Único- El presente Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2009. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 02 DE ENERO DE 2020. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación Dado en la Residencia Oficial de la Jefa del Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE.- MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA 19 DE FEBRERO DE 2020. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación Dado en la Residencia Oficial de la Jefa del Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIO DE LA FE DE ERRATAS AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN EL EJEMPLAR 286 BIS DE LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2020, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE FEBRERO DE 2020. TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS (Firma) LIC. JUAN ROMERO TENORIO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 03 DE MARZO DE 2020. ÚNICO. - Publíquese la presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo del 2020.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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