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Ley
Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Reglas de Operación, que son como el instructivo oficial de un programa, deben incluir nueve puntos clave: primero, para qué sirve el programa y qué se espera lograr; segundo, a quiénes está dirigido (quiénes pueden participar); tercero, los requisitos que debes cumplir para acceder; cuarto, cómo se va a aplicar; quinto, las actividades o acciones que se van a realizar; sexto, los apoyos o beneficios que se entregarán; séptimo, el dinero disponible (el presupuesto); octavo, cómo se garantiza la equidad de género; y noveno, cómo se va a revisar y mejorar el programa para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 10.- Las Reglas de Operación referidas en el artículo anterior deberán contener la siguiente información: I. Objetivos y metas; II. Ámbito de aplicación; III. Beneficiarios; IV. Requisitos; V. Líneas de acción conforme al artículo 5 de ; VI. Líneas de apoyo señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento; VII. Presupuesto; VIII. Equidad de género; y IX. Mecanismos de evaluación y actualización.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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