- Ley
- Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se puedan llevar a cabo los programas que menciona este reglamento, se va a formar un grupo especial llamado Comité Técnico Operativo. Este grupo se encargará de vigilar que todo se haga como debe ser, siguiendo las reglas y leyes que aplican en cada caso. En otras palabras, su chamba es checar que las cosas avancen bien y que se cumpla lo que se prometió, sin desviarse de lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 11.- Para la ejecución de los programas señalados en y el presente Reglamento se conformará un Comité Técnico Operativo, con el objeto de dar el seguimiento requerido para que su cumplimiento se lleve a cabo en los términos establecidos por las disposiciones legales y administrativas que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.