- Ley
- Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités Técnicos Operativos son como un equipo de trabajo que se encarga de que un programa funcione bien. Este equipo está formado así: 1. **Presidente**: es el jefe de la dependencia que ejecuta el programa; tiene voz (puede hablar) y voto (puede decidir). 2. **Secretario Técnico**: es un trabajador de planta de esa misma dependencia, elegido por el Presidente, y también tiene voz y voto. 3. **Vocales**: son personas como un representante del Fondo Ambiental Público, otro del área que opera el programa, y otros que el Comité considere importantes; todos tienen voz y voto. 4. **Invitados**: pueden ser personas o empresas que ayudan en el programa, pero solo pueden opinar, no decidir (tienen voz, pero no voto).
Texto oficial
Artículo 12.- Los Comités Técnicos Operativos que se constituyan, se integrarán de la siguiente forma: I. Presidente: Responsable de la dependencia encargada de la ejecución y operación del Programa, con derecho a voz y voto. II. Secretario Técnico: Personal de estructura adscrito en la dependencia responsable de la ejecución y operación del programa, propuesto por el Presidente, con derecho a voz y voto. III. Vocales: Representante del Fondo Ambiental Público, representante de de , representante del área operativa o normativa encargada de la operación y ejecución del programa, y demás que determine el Comité que, por sus funciones y atribuciones infieren en el funcionamiento del Programa, con derecho a voz y voto. IV. Invitados: Personas físicas o morales que por tener ingerencia en la operación del Programa sea indispensable su presencia permanente o temporal en las sesiones del Comité, con derecho a voz pero sin voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.